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En el marco de la Semana de lanzamiento de las nuevas carreras de la Universidad de Ciencias y Humanidades – UCH, el jueves 24 de noviembre se presentó la conferencia: Nuevos retos y desafíos del Derecho moderno. El evento contó con la participación de tres ponentes experimentados en el rubro, quienes compartieron la forma en que se aplica el Derecho desde su especialidad.
Compliance Penal. Elementos teóricos y prácticos
El evento de lanzamiento de la carrera de Derecho, inició con la ponencia del Mag. Percy André Sota Sánchez, quien es Asociado Senior del área Penal & Compliance de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero, DU & Uría. Máster en Cumplimiento Normativo en materia penal, por la Universidad de Castilla La Mancha (España) y Postgrado en Compliance por las Universidades Carlos III de Madrid y Pompeu i Fabra de Barcelona. Asimismo se dedica a la docencia universitaria.
Cabe señalar que el Compliance, es un dispositivo interno que las empresas implementan para cumplir con la normatividad vigente, con ello previenen y descubren las infracciones legales en las que podrían caer como parte de sus actividades.
Desde los años 70, diversas empresas estadounidenses y trasnacionales comenzaron a aplicar el Compliance Programs, buscando evitar y detectar infracciones legales en temas como libre competencia y antimonopolio, incluyendo a ello actos de corrupción.
Básicamente podemos comprender el origen del Compliance como la necesidad de las empresas de evitar caer en infracciones legales por las actividades que llevan a cabo en el mercado.
En su ponencia, el Mag. Percy Sota, detalló que el Compliance penal no es Derecho penal, “es incorrecto pensar que el Compliance forma parte del Derecho penal o que es labor de los penalistas encargarnos de las particularidades del Compliance”.
Para resaltar esta declaración, el ponente explicó que en el Perú, desde el ámbito del Derecho penal existe la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad “administrativa” de las personas jurídicas. Así como el D.S. N° 002-2019-JUS, reglamento; y la Res. SBS. N°789-2018, que es la norma para el sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo SPLAFT.
Detalló que desde el ámbito ajeno al Derecho penal, tenemos el D.S. 185-2019-PCM, “que es un reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento en materia de protección y defensa del consumidor”, declaró el Mag. Sota.
También indicó que se cuenta con la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, D.S. N° 030-2019, art. 49.1. / Guía de Programa de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia.
Sobre la definición de Compliance, el Mag. Percy Sota explicó, “Consideramos que el Sistema de Gestión de Compliance define a aquel sistema normativo interno de gestión empresarial, cuyo objeto es doble: Primero, evitar que la empresa y sus miembros incurran en riesgos legales, por ejemplo: administrativos, medioambientales, laborales, penales y de vulneración de la normativa interna de la empresa; y Segungo y más importante, es que el sistema de gestión de Compliance debe orientar la actuación de la empresa y también de sus miembros hacia una determinada cultura de integridad, de la cual la cultura de cumplimiento forma parte”.
En la ponencia el Mag. Percy Sota, compartió sobre la importancia de las empresas implementen normas ISO, para ello destacó la ISO 37301:2021. Compliance management systems, Requirements with guidance for use.
Sobre esta aplicación, el ponente destacó que “toda empresa que quiera manejar correctamente su riesgo, cumplir con la legalidad y alcanzar una cultura de ética empresarial en su organización, puede implementar esta norma ISO en su organización, ¿y qué va a conseguir? Al ser una norma ISO internacional ¿Qué relevancia puede tener con las normas nacionales?, bueno si una empresa logra cumplir con estos estándares internacionales, también estará cumpliendo con los requerimientos de tus normas nacionales”.
“Al cumplir con estas normas internacionales, estas manejando los adecuadamente los riesgos que pueden tener la actividad de tu empresa, ello es demasiado importante para las empresas, porque un riesgo penal para una empresa puede conllevar a una disolución de la misma, un riesgo administrativo o ambiental para la empresa puede significar una multa importante para la empresa, un riesgo tributario puede conllevar a un congelamiento de las cuentas o a una posible contingencia de lavado de activos, entonces para toda organización medianamente grande, es importante saber manejar estos riesgos, y la mejor manera es través de las maneras técnicas en materia de Compliance”, declaró.
Limitaciones legales: al uso de la minería de datos en la regulación de protección al consumidor.
La segunda ponencia estuvo a cargo de la Mag. Lily Llanos Navarro, quien es Abogada por la UNMSM y egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa en la misma Casa de Estudios. Actualmente, cursa el Máster en Legaltech y Gestión Digital de la Abogacía de la Universidad de Salamanca. Egresada del Programa de Data Science 2020 de la Universidad de Ingeniería y Tecnología UTEC y del Women Development Program 2019 de Centrum – PUCP.
También fue becaria del “Workshop on eCommerce Entrepreneurship 2018” y “Workshop on e-Commerce Applications 2017” del International Cooperation and Development Fund, y del “Public Key Infrastructure Training 2017” del Institute for Information Industry en la República de China. Ha laborado como Jefe de Equipo Legal en la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi. Actualmente se desempeña como Abogada Senior en Grupo Centenario.
¿Qué es la minería de datos?
En la ponencia la Mag. Llanos compartió los siguientes conceptos: de Microsoft Corporation: “El proceso de detectar la información procesable de los conjuntos grandes de datos”, así como de Kaspersky: “Proceso de clasificar grandes conjuntos de datos para encontrar información relevante y aprovechable para una finalidad específica” .
De acuerdo a la Mag. Llanos, la minería de datos se encuentra asociada al manejo de grandes cantidades de información (Big Data), y busca a partir de un análisis matemático de los datos, establecer patrones y predecir tendencias.
En ese sentido, la minería de datos podría definirse como “la construcción de un modelo que ajustado a unos datos proporciona un conocimiento”.
En la ponencia, la especialista en Derecho destacó ejemplos de cómo identificar riesgos legales mediante la conducta y luego proporcionó la forma de mitigar el riesgo. Para esta nota compartimos solo dos de los ejemplos expuestos en la conferencia:
Ejemplo 1: Que la personalización de los productos o servicios no se encuentre disponible para toda la clientela de la empresa debido a la falta de información del software.
Esto genera un riesgo legal de incumplimiento a la Prohibición de Discriminación que prevé que el trato diferenciado solo puede obedecer a causas objetivas y razonables como la “seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares”, previsto en el artículo 38 del CPDC.
¿Cómo se puede mitigar el riesgo?
Mediante el testeo o entrenamiento del algoritmo para evaluar el real alcance del programa, de tal manera que puedan efectuarse las correcciones necesarias para evitar discriminar a un sector de la clientela, al no incluirlo dentro de la personalización de productos o servicios.
Ejemplo 2: Que el software ofrezca a dos o más consumidores, el mismo producto pero a diferente precio, basándose en criterios subjetivos como su ubicación, edad, género, nivel de ingresos, entre otros.
Esta práctica puede llevar al riesgo legal de incumplimiento a la Prohibición de Discriminación donde el trato diferenciado solo puede obedecer a causas objetivas y razonables.
¿Cómo se puede mitigar el riesgo?
La empresa debería contar con un consentimiento informado del consumidor que refleje que este aceptó ser incluido dentro de una Política de Personalización de Precios. Además, se debe efectuar el testeo o entrenamiento del algoritmo para identificar si este pudiera encontrarse efectuando una diferenciación en base a criterios subjetivos, a fin de evitar dichos resultados y corregir los campos analizados o el algoritmo creado.
La Mag. Llanos concluye que, “existen riesgos legales de incumplimiento normativo de la Regulación de Protección al Consumidor, vinculados con el uso de las técnicas de minería de datos”.
“La decisión del programador de incluir determinados campos a ser analizados por el algoritmo, podrían determinar una diferenciación en base cualidades subjetivas, situación que podría resultar discriminatoria”, enfatiza la especialista.
Sobre ello agrega que “la decisión del programador de omitir determinados campos de información, podría generar que los resultados del algoritmo resultan injustos para consumidores que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o a quienes se les reconoce un trato preferencial”.
La Mag. Llanos ofrece algunas recomendaciones para evitar el incumplimiento a la normativa de Protección al Consumidor:
Una adecuada administración y gobernanza de datos que garantice la calidad de los datos.
Incorporar una etapa de entrenamiento y revisión del algoritmo, necesariamente desde el primer momento, de tal manera que se pueda ir avanzando en el uso del algoritmo siempre que los resultados sean seguros.
Transparencia en la recopilación de datos, como en la información trasladada a partir de la cual los consumidores pueden formarse una idea del alcance real del programa ofrecido para formarse expectativas correctas del software adquirido o publicitado por la empresa.
La gestión de los fondos públicos: Una perspectiva desde la gestión pública, control y responsabilidades.
Esta ponencia estuvo a cargo de la Mag. Ana Lucía Heredia Muñoz, Coordinadora de la carrera de Derecho en la Universidad de Ciencias y Humanidades – UCH.
¿Cómo aparece la gestión pública?
En su ponencia inicia citando a Alza Barco (2012) Todo surge desde el plano de la realidad, el cual, en este caso, se vincula un problema social, debiendo precisarse que, cuando ese problema inicialmente social capta la atención del Estado -reconociendo éste que aquél merece una solución-, dicho problema se convierte en uno público, lo que obliga a su vez a que se tenga la necesidad de diseñar una política pública que pueda hacer frente de manera eficiente a dicha situación a resolver. Es en este punto en el que aparece la gestión pública, la que vendría a ser el brazo ejecutor de esa política pública planteada.
¿Qué es la gestión pública?
La Mag. Heredia comparte que “el término gestión pública, en su acepción común, se refiere a la forma en que el gobierno cumple con sus obligaciones”, entre las cuales se encuentran principalmente: 1) el deber de transparencia en sus operaciones, 2) la eficacia de su gobierno, 3) la necesidad de rendir cuentas y 4) el deber de cumplir con buenas prácticas aceptadas a nivel internacional”.
Es aquel proceso donde el Estado de manera estratégica articula sus acciones para el cumplimiento de su misión, visión, valores, objetivos y metas, con la finalidad de que se pueda obtener una mayor coincidencia entre las decisiones derivadas de la planeación y las acciones que se reflejan en el presupuesto aprobado, lo que en el plano de la realidad se traduce en la búsqueda de la reducción de la pobreza, el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el desarrollo integral sostenible (Sánchez Cubides y Cárdenas Hernández, 2019).
Sobre las medidas para establecer una correcta gestión pública, la Mag. Heredia al enfatizar en la Hoja de ruta declara que, “debe tenerse presente, que cuando se elige a un gobernante, ello se hace en base a las propuestas de gobierno que nos ha presentado y que en algunos países se les denomina como “hoja de ruta”, las cuales tienen como elementos comunes la adopción de medidas que tiendan a: 1- rendición de cuentas, 2- la transparencia, 3- la gestión pública efectiva, 4- promover la participación ciudadana, 5- la administración al servicio del ciudadano, 6- la prestación eficiente y eficaz de bienes y servicios públicos y 8- la lucha contra la corrupción”.
En su ponencia, la coordinadora de la carrera de Derecho de la UCH, explicó sobre los problemas en torno a la gestión de Fondos públicos, como es el caso de la duplicidad y solapamiento de funciones públicas, “a veces existen diversas administraciones, entidades o instituciones estatales que se dedican a prestar los mismos servicios a la ciudadanía, teniendo como criterio delimitador de competencia -usualmente- el ámbito territorial, lo que en la práctica puede generar una serie de discusiones en cuanto a la responsabilidad de cada entidad frente a hechos conflictivos”.
También mencionó sobre el exceso de empleados públicos, “todo es relativo, y es que existen instituciones que tienen poco personal para el desempeño eficiente de sus funciones y existen también otras instituciones que realmente tienen personal suficiente o inclusive en exceso y, a pesar de ello, no cumplen los objetivos de manera eficiente, siendo este segundo escenario, que probablemente constituye la excepción, el que brinda esa visión distorsionada a la sociedad”.
Para solucionar esta situación, la Mag. Heredia expone que, “el Estado, a través de sus diversas entidades debe de organizarse y desenvolver sus roles respetando tanto la legalidad –es decir, el sometimiento de lo previsto en las normas establecidas en su ordenamiento jurídico- y teniendo como consigna actuar de manera eficiente, es decir, buscar que en el desempeño de sus funciones exista un equilibrio entre el cumplimiento de los objetivos trazados con un razonable empleo y utilización de los medios personales y materiales con los que cuenta el Estado para ello. Solo de esa forma, se logrará cambiar esa visión negativa que posee la sociedad sobre el Estado y muy particularmente sobre los funcionarios que laboran en él”.
La Mag. Heredia, explica que, “la gestión pública es importante porque está ligada a un problema social, que siendo de atención del Estado se convierte en un problema público lo que obliga a su vez a que se tenga la necesidad de diseñar una política pública. De ahí que se explique el nacimiento de la gestión pública, que es el proceso mediante el cual el Estado cumple con sus obligaciones de manera estratégica, articula sus acciones para el cumplimiento de su misión, visión, valores, objetivos y metas”.
”La hoja de ruta es un instrumento cuyos elementos esenciales sirven para garantizar la efectividad de la aplicación de la gestión pública. La participación ciudadana en la gestión pública es importante porque se busca que participe activamente de los procesos de toma de decisiones importantes”.
Sobre la naturaleza jurídica de los fondos públicos, la coordinadora de la carrera de Derecho en la UCH explica que esta atiende a dos posturas: “como instrumentos organizativos y como una masa de recursos, siendo más acorde la segunda postura en el escenario de la gestión pública”.
También explicó que la gestión de fondos públicos siempre será un acto vigilado al milímetro por parte de la opinión pública, medios de comunicación y ciudadanos en general, “pues por la diversa normativa dictada en aras de salvaguardar la transparencia de la gestión de los fondos públicos realizada por parte de los funcionarios designados, se permite el acceso a informes y expedientes administrativos que pueden ser revisados y cuestionados por cualquier miembro de la sociedad”.
Si desea saber sobre la propuesta de la Universidad de Ciencias y Humanidades – UCH con respecto a la carrera de Derecho, puede ingresar aquí.
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